BOPV nº 111 · · Administración Pública y Justicia
LEY 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Las fundaciones han tenido históricamente un relevante papel en la articulación de la vida social vasca, al haber desarrollado actividades de interés general que se prolongan hasta nuestros días. En general, se conciben como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de interés general. En su origen, en forma de obras pías y capellanías, aparecieron ligadas principalmente a actividades benéfico-asistenciales, y así lograron perdurar a pesar del clima de desconfianza que, como consecuencia de la revolución liberal, se instauró durante el siglo XIX y que se materializó en la legislación desvinculadora y desamortizadora, que tuvo por objetivo prohibir la existencia de todo tipo de bienes en poder de «manos muertas», siendo el principal exponente de dicha normativa la ley de 27 de septiembre de 1820, que en su artículo primero suprimía todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualquier otra clase de vinculaciones de bienes raíces. Sin embargo, a partir del reconocimiento del derecho de fundación en el Código Civil, comenzó una nueva etapa para las fundaciones, que desde entonces fueron reconocidas como instrumento fundamental para la participación de los particulares al lado de los poderes públicos para la satisfacción de las demandas de la ciudadanía a través del cumplimiento de fines de interés general. Muchas de ellas siguen persiguiendo los mismos fines que se perseguían en sus orígenes, aunque hoy en día las fundaciones han extendido sus actividades a los ámbitos laboral, docente, cultural, educativo, de la investigación, de la tecnología y de la innovación social, e incluso han surgido nuevas instituciones que adoptan la forma jurídica de fundación, como, por ejemplo, las fundaciones del sector público o las novedosas fundaciones bancarias. De hecho, las fundaciones han sabido adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad actual, y su influencia se ha ido incrementando en paralelo de forma notable, gozando de gran desarrollo y vitalidad, tanto en su número como en la diversidad de actividades que llevan a cabo. Las instituciones vascas han tenido históricamente competencia en su regulación, vinculada directamente a la competencia foral en materia de beneficencia. De hecho, en la época foral era la regulación propia y no la legislación de beneficencia general del Estado la que se aplicaba y eran las diputaciones las competentes en materia de juntas locales de beneficencia. Incluso tras la derogación foral, las diputaciones vascas siguieron teniendo competencias en estas materias en el marco del régimen económico-administrativo derivado del Concierto Económico. De hecho, su competencia en materia de fundaciones o establecimientos de beneficencia públi
Todo el BOPV del 13 de junio de 2016