BOPV nº 108 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 81/2016, de 31 de mayo, de modificación de Decreto por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «Feaga», para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «Feader», destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicación son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, se constituyó el Organismo pagador de la CAPV para el pago de los gastos financiados con cargo al fondo comunitario Feoga-Garantía. Consecuencia de la modificación de la normativa comunitaria sobre la materia y para adecuarse a ella, a la sazón Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 20 de junio y sus disposiciones de aplicación, se derogó el citado decreto y se adoptó y publicó el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad. Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento. En este decreto, además de constituir el organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se fija su estructura y funciones básicas, así como su mínimo sistema de funcionamiento. Posteriormente se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso de euro, recoge la organización administrativa y el sistema de control interno que debe tener un organismo pagador para ser autorizado, así como cuales deber ser los criterios a examinar para que se conceda la autorización a un servicio u organismo para ser un organismo pagador. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, recoge el procedimiento para la autorización de los organismos pagadores, exigiendo, para poder concederse ésta, un informe que contenga un análisis exha
Todo el BOPV del 8 de junio de 2016