BOPV nº 107 · · Administración Pública y Justicia
LEY 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sometimiento pleno de la actuación administrativa a la ley y al derecho impone a las administraciones públicas la necesidad de disponer de servicios jurídicos adecuados para garantizar tal obligación, tanto en su vertiente de asesoramiento jurídico como en la tarea de defensa judicial de los derechos e intereses de los que tales administraciones sean titulares. Con tal propósito, tanto los diferentes decretos de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos como los decretos reguladores de la estructura orgánica de los distintos departamentos gubernamentales han contemplado y ordenado esa función de asistencia jurídica. Fuera del ámbito reglamentario, y en lo relativo exclusivamente a la actuación procesal, la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguló escuetamente tal función en sus aspectos básicos concernientes a las especialidades de la organización institucional y territorial de la Comunidad Autónoma, complementándose la regulación con la remisión expresa y en bloque a la legislación del Estado en la materia. El tiempo transcurrido desde la promulgación de la ley, el objeto específico de su regulación y el aumento de la complejidad organizativa, unidos a los problemas funcionales que este aumento ocasionaba, hacían necesaria la aprobación de un nuevo texto normativo con rango de ley que diera solución a los nuevos requerimientos surgidos en este ámbito. Por ello, a través de esta ley se procede a la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, esto es, a la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se prestará por las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales y por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. La formulación de la ley ha venido precedida de un estudio comparado de los modelos existentes en nuestro entorno, analizando las diferentes alternativas planteadas tanto a nivel estatal como en el ámbito autonómico a la hora de abordar la organización de los servicios jurídicos y la prestación de la asistencia jurídica a las administraciones públicas. De este modo, se ha definido un modelo propio para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es el que se plasma en esta norma legal. En este sentido, la ley contiene unas disposiciones generales en su capítulo I, en el que se delimita el objeto de la ley la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, el ámbito de actuación de las unidades organizativas que integran dicho servicio jurídico asesorías jurídicas de los departamentos
Todo el BOPV del 7 de junio de 2016