BOPV nº 106 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 17 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la promoción de la Danza en el año 2016.
De conformidad al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones están atribuidas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de subvenciones a proyectos tales como la Creación Coreográfica, la Consolidación de Compañías de Danza, la Producción de Obras, y la Formación Permanente y el Apoyo a los Profesionales de la Danza. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección de Promoción de la Cultura para los años 2016-2018 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades. Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2016. Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades: Cap. II: Creación Coreográfica. Cap. III: Consolidación de Compañías de Danza. Cap. IV: Producción de Obras de Danza. Cap. V: Formación Permanente y Apoyo a Profesionales de la Danza. Artículo 2 Recursos económicos y límite general de las subvenciones. El importe global máximo de estas subvenciones es de 400.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 28.800 euros para Creación Coreográfica; 140.000 euros para la Consolidación de Compañías; 155.000 euros para la Producción de Obras de Danza; 76.200 euros para Formación Permanente y Apoyo a Profesionales. Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aún sin resolver, excepto a l
Todo el BOPV del 6 de junio de 2016