BOPV nº 103 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 24 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el Puente de Mercadillo, sito en Galdakao (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Puente de Mercadillo, sito en Galdakao (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 4 de febrero de 2016, publicada en el BOPV n.º 24, de 5 de febrero, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentó alegaciones Dña. Mari Paz Losada, Presidenta de la Asociación de Vecinos/as de Bengoetxe. En las alegaciones se solicitaba, por un lado, la ampliación del ámbito de delimitación del bien con la finalidad de recuperar la anchura original del cauce del río y evitar inundaciones mediante la realización de la correspondiente limpieza del mismo y por otro, la realización de catas o sondeos arqueológicos para obtener una información más completa sobre la antigüedad del puente. Se desestima la alegación a la vista del informe emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, por considerarse que la delimitación propuesta en la incoación del expediente es suficiente para proteger los valores ambientales y visuales del puente. Además, la protección derivada de la declaración no es óbice para la realización de cuantas tareas de limpieza o de prospección arqueológica sean necesarias para evitar problemas de inundabilidad o para profundizar en el conocimiento referido al origen del puente, en el marco de lo previsto para las intervenciones sobre bienes inventariados en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir el Puente de Mercadillo, sito en Galdakao (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el anexo I y a la descripción obrante en el anexo II de la pr

Todo el BOPV del 1 de junio de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV