BOPV nº 103 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 16 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de tercera modificación de la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Procede modificar la Orden de 10 de julio de 2013, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el BOPV de 31 de julio de 2013, modificada por Orden de 3 de junio de 2014, publicada en el BOPV el 11 de julio y modificada por Orden de 9 de julio de 2015, publicada en el BOPV de 24 de julio de 2015. En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que queda redactado de la forma siguiente: El pago del importe de dichos precios públicos será exigible por anticipado en el momento de la matriculación de la persona interesada. No obstante, los precios públicos por concepto de matrícula de alumnos y alumnas oficiales de los Conservatorios Profesionales de Música, y de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi Dantzerti, se podrán abonar en tres plazos de pago similares: el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera semana de diciembre y el tercero en la primera semana de febrero. Artículo segundo Se añade un apartado d) al artículo 2.4 de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que queda redactado de la forma siguiente: d) En las enseñanzas artísticas superiores estructuradas por créditos, las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios. Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no a los procedentes de otras comunidades. Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Sólo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que acceden a los estudios superiores. Para poder acogerse a esta exención deberá presentar el certificado que lo acredite. Artículo tercero Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Cons

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