BOPV nº 102 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2016, del Director de Juventud y Deportes, por la que se acuerda la cancelación de oficio de las inscripciones en el registro de entidades deportivas del País Vasco de los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas que no han efectuado la adaptación a las prescripciones del Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.

ANTECEDENTES Primero El Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas (BOPV n.º 132 de 12 de julio de 2010) desarrolla la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, sustituyendo el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, aprobado sobre la base de la antigua Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte ya derogada. Segundo El citado Decreto 163/2010 entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Su Disposición Transitoria Primera otorga a los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas el plazo de un año para adaptar sus estatutos a la nueva normativa y señala que si transcurridos dos años no efectuan la adaptación se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción registral. Tercero La Resolución de 26 de noviembre de 2015, del Director de Juventud y Deportes, acuerda el inicio y la apertura del trámite de audiencia de los procedimientos de cancelación de las cerca de tres mil clubes y agrupaciones deportivas que no han presentado la adaptación, de acuerdo con los datos que se desprenden de la aplicación informática U75B del Registro de Entidades Deportivas. Cuarto El texto íntegro de dicha Resolución se publica en el BOPV n.º 227 de 27 de noviembre de 2015 y se envía por correo certificado notificación individualizada sobre el inicio y apertura del trámite de audiencia a las entidades objeto de los procedimientos de cancelación en la dirección que consta como domicilio social en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. Quinto En aquellos casos en los que se intenta sin efecto la notificación personal, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar el inicio y el trámite de audiencia del procedimiento de cancelación a través de Edicto de 2 de marzo de 2016, del Director de Juventud y Deportes, publicado en el BOPV n.º 66 de 8 de abril de 2016 y BOE n.º 88 de 12 de abril de 2016. Sexto Transcurrido el plazo para formular alegaciones y/o aportar la documentación preceptiva, procede acordar la cancelación definitiva de aquellas entidades que no han adaptado sus estatutos al Decreto 163/2010. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco determina en su artículo 39 que el Registro de Entidades Deportivas es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuentra adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia deportiva. Actualmente dicha competencia corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, así lo indica el artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de crea

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