BOPV nº 102 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 13 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a los centros concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV, para solicitar la realización de proyectos de actuación que les permita abordar la coeducación y la prevención de la violencia de género durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura quiere promover un proceso de transformación de un modelo de escuela mixta a un modelo de escuela coeducativa que contribuya a prevenir la violencia de género y cualquier manifestación de violencia en cuyo origen está el sexismo. Para ello, el Departamento ha elaborado el «Plan Director de Coeducación y Prevención de Violencia de Género en el sistema educativo». Entre sus objetivos se encuentra: impulsar que los centros incorporen la perspectiva de género en su cultura, políticas y prácticas, contando con los diferentes agentes de la comunidad escolar. La violencia de género es la máxima consecuencia de un sistema basado en el sexismo y en la desigualdad de mujeres y hombres. La escuela puede contribuir a la transformación de relaciones de poder entre el alumnado realizando los cambios necesarios para asegurar una socialización en relaciones igualitarias que respete la diversidad de identidades existentes y permita el desarrollo personal tanto de las alumnas como de los alumnos. La Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, amplía y profundiza en este fin, y en su artículo 28 insta al sistema educativo al desarrollo de un modelo coeducativo. En concreto señala que: Las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función de sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. En relación al currículo, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, recoge en su artículo 29 que la Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas objetivos coeducativos. La presente convocatoria se resolverá en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones. Por todo ello, y en el marco de las competencias atribuidas, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Seleccionar un máximo de 50 centros concertados entre los que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la CAPV para que diseñen un proyecto de actuación en el ámbito de la coeducación y la prevención de la violencia de género que abarque los cursos 2016-2017, 2017-2018 y
Todo el BOPV del 31 de mayo de 2016