BOPV nº 102 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a OCA Inspección Control y Prevención SAU, como OAVM, de registradores de temperatura, y termómetros, de manómetros analógicos y electrónicos, y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, para suministro a vehículos, tanto de sustancias destinadas a su uso como combustible, como de las no destinadas a su uso como combustible.

Ref.: 01-OV-1018 ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de enero de 2016, D. Jesús Rivero Martínez, en representación de OCA Inspección Control y Prevención SAU (en adelante OCA ICP), con sede social en Vía de las dos Castillas, n.º 7, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), y Delegación en el PI Aurrerá, Edificio Inbisa, C1, planta baja, 48510 Trapagaran, ha presentado en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de designación para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias destinadas tanto a su uso como combustible como de no combustible, de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles y de manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor y de registradores de temperatura y termómetros. Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/334 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico, Rev. 1 de fecha 04-12-2015, que incluye los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, rango de 2 l/min a 50 l/min; de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores hasta 200 l/min; de registradores de temperatura y termómetros, in situ, Clase 1 y 2, (-30 a +50 ºC), en laboratorio permanente, Clase 1 y 2, (-30 a +50 ºC); de manómetros analógicos y electrónicos para medir la presión de los vehículos a motor hasta 17 bar. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. La legislac

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