BOPV nº 100 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN 43/2016, de 10 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 43/2016, DE 10 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS UGAO-MIRABALLES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2016 comparecen, de una parte D.ª Estefanía Beltrán De Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y de otra D. Ekaitz Mentxaka Corral, alcalde del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN: Primero Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad. Segundo Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local y con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Tercero Que el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorizació
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