BOPV nº 99 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 17 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para los centros concertados para el curso 2016-2017, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.

El Decreto 323/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística, integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y otras instancias que participen en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios. El artículo 5.2.b del citado Decreto establece que los centros concertados incorporados al programa Ulibarri percibirán en concepto de subvención una ayuda económica que cubra la disponibilidad horaria del responsable técnico de normalización lingüística del centro. Así mismo, el primer párrafo del artículo 12 del citado Decreto dispone que los criterios de valoración de las solicitudes de incorporación al programa sean establecidos por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2016-2017, y por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Recursos económicos. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura dispondrá para el presente ejercicio del siguiente importe máximo destinado a conceder ayudas económicas a los centros docentes concertados del Programa Ulibarri: a) Para incorporación de nuevos centros: 50.000,00 euros b) Para la continuación de los actualmente incorporados: 950.000,00 euros El importe máximo global consignado en este artículo podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Educación. En caso de que el dinero destinado a los centros de nueva incorporación no se utilizase en su totalidad, la parte sobrante se podrá destinar a completar la cantidad prevista para los centros que toman parte en el programa. Artículo 2 Tramitación electrónica. Los centros concertados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea. Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en estas sedes electrónicas: Centros de nueva incorporació

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Publicación oficial en euskadi.eus

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