BOPV nº 99 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 20 de abril de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Tubacex».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Tubacex», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 29 de enero de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundacion Tubacex», fundada por Tubacex, S.A. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 14 de abril de 2016 informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: Contribuir de una manera activa al desarrollo humano sostenible así como al sostenimiento y desarrollo en especial de aquellas comunidades donde el grupo de sociedades de la Fundadora tenga presencia o impacto. Quinto Conforme dispone el artículo 1 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Paseo Landabarri n.º 2 2.º piso de Leioa (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma Vasca. Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000) euros, Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo hasta el 23 de julio de 2019: Presidente/a: don Alvaro Videgain Muro Vocal: don Jesús Esmorís Esmorís Vocal: don Juan Antonio Garteizgogeascoa Iguain Vocal: doña Consuelo Crespo Bofill Vocal: don Juan Ramón Guevara Saleta Vocal: doña Marta Areízaga Ezcurdia Vocal: don Pedro Luis Uriarte Santamarina Vocal: don Alejandro Echevarría Busquet Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de ju

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