BOPV nº 98 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración industrial, por la que se delega a los delegados territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa competencia en materia sancionadora, para infracciones leves y graves, en el ámbito de la Dirección de Energía, Minas y Administración industrial.

A la vista de las nuevas leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y ante su inminente entrada en vigor, se ha planteado la cuestión relativa a la conveniencia de reorganizar la competencia sancionadora atribuida en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y, debatida la misma, se estima conveniente adoptar medidas que agilicen el procedimiento para que las sanciones que, en su caso, lleguen a imponerse tengan carácter ejemplificador al objeto de conseguir calidad y seguridad en el sector de la industria del País Vasco. Con esta pretensión, la primera medida a adoptar ha de ser la de centralizar la tramitación íntegra del procedimiento sancionador en aquellas organizaciones más próximas a las empresas, instalaciones o maquinaria a controlar (las Delegaciones Territoriales), dejando para los órganos centrales (Dirección y Viceconsejería) la imprescindible función de ir unificando criterios y aquellos procedimientos relativos de especial trascendencia por merecer la infracción el calificativo de muy grave. Por tanto, con base en el contexto descrito, y considerando los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En cuanto a la Competencia en materia de Potestad sancionadora, el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV 78, de 24 de abril de 2013). Atribuye dicho Decreto el ejercicio de la Potestad sancionadora a las Directoras y Directores del Departamento, en el artículo 7 y en los siguientes términos: Artículo 7 Directoras y Directores del Departamento. Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso de la Directora de Gabinete y Comunicación y del Director de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales: h) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo a la legislación de aplicación Siendo el ámbito de competencia de esta Dirección el recogido en el artículo 13 del mismo Decreto, a cuyo tenor: Corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales y en particular, las relativas a las siguientes materias: Almacenamientos de productos químicos. Prevención de accidentes graves con productos químicos. Almacenamientos de combustibles gaseosos. Instalaciones receptoras de gas. Centros de transformación y líneas de alta ten

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