BOPV nº 97 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al A.U. «Al. 17 Esnabide», promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 8 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de San Sebastián, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida al A.U. «Al. 17 Esnabide» (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013). La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha de 24 de febrero de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental, y a la Agencia Vasca del Agua, Ura; a la Dirección de Medio Ambiente, a la Dirección de Movilidad y Transporte Público, a la Dirección de Cultura, todos ellos organismos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Ayuntamiento de Errenteria y a Ekologistak Martxan. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido los informes de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud y de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, de Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental y del Ayuntamiento de Errenteria con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los informes que obran en el expediente, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013 constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado
Todo el BOPV del 24 de mayo de 2016