BOPV nº 97 · · Medio Ambiente y Política Territorial

DECRETO 40/2016, de 8 de marzo, por el que se designa Gorbeia (ES2110009) Zona Especial de Conservación.

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraba el de Gorbeia (ES2110009). Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. Se procede en este Decreto a la declaración y aprobación de los objetivos y medidas de conservación de la ZEC Gorbeia. Pero este espacio reúne una doble catalogación como Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y es Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y adicionalmente en su ámbito se encuentra el Biotopo Protegido de Itxina. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) «los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente». Esta previsión legislativa de un único documento para las tres tipologías no puede sin embargo alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que conforme a la propia Ley éstos deben regirse por un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, (artículo 20 TRLCN) y un Plan Rector de Uso y Gestión, en adelante PRUG (artículo 27 TRLCN). En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión para la ZEC. Pero además, teniendo en cuenta que en el ámbito del espacio se encuentra el Biotopo Protegido de Itxina, las regulaciones correspondientes al mismo deberán coordinarse con las recogidas en el PORN y en el documento de objetivos y regulaciones

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Publicación oficial en euskadi.eus

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