BOPV nº 97 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi.

La Unión Europea establece en su normativa los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los productos alimenticios. Dichos requisitos se contienen, con carácter general, en el Reglamento (CEE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en el Reglamento (CEE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en el Reglamento (CEE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y en el Reglamento 2074/2005, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y (CE) n.º 854/2004. Esta normativa recoge un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado y contiene los principios que constituyen la base para la producción, según las normas higiénicas de todos los alimentos. No obstante, dichos requisitos comunitarios deben aplicarse a actividades que se llevan a cabo con cierta continuidad y cierto grado de estandarización, por lo que la propia normativa contempla situaciones en las que esta aplicación directa no es posible y permite la flexibilidad en su aplicación, permitiendo para ello adaptar y/o modificar los requisitos establecidos, tanto para la producción primaria como para la transformación de los alimentos. Es el caso, entre otras, de pequeñas empresas y de actividades que utilizan métodos tradicionales en cualquiera de las fases de producción, transformación y distribución. Hay que tener en cuenta también, como indica la propia normativa, que en la actualidad no es viable todavía aplicar de forma general los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) a la producción primaria, por lo que se fomentará la aplicación de las Guías de Buenas Prácticas de Higiene (GBPH) que, en caso necesario, deberán completarse con normas específicas de higiene para la producción primaria. En la Comunidad Autónoma del País Vasco nos encontramos con un abanico de pequeñas actividades en las que el carácter tanto de producción y de transformación como de comercialización es de ámbito local, y encajan en los supuestos citados anteriorment

Todo el BOPV del 24 de mayo de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

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