BOPV nº 96 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN 37/2016, de 9 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Contrato-programa con el Ente Público Radio Televisión Vasca (EITB) para el período 2016-2019.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco el Contrato-programa referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Contrato-programa con el Ente Público Radio Televisión Vasca (EITB) para el período 2016-2019, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2016. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 37/2016, DE 9 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONTRATO-PROGRAMA CON EL ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VASCA (EITB) PARA EL PERÍODO 2016-2019 En Bilbao, a 24 de febrero de 2016. REUNIDOS : En representación del Gobierno Vasco la Excma. Sra. Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. En representación de Ente Público Radio Televisión Vasca, la Excma. Sra. Dña. Maite Iturbe Mendialdua, Directora General del Ente Público Radio Televisión Vasca. MANIFIESTAN: Que el artículo primero de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca (en adelante EITB), atribuye a éste las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi como titular de los servicios de radiodifusión y televisión, cometido que desempeña mediante las sociedades públicas que integran EITB. Atendiendo a tal atribución, el artículo 45 de la Ley 5/1982, de creación de EITB establece que «El Ente Radio Televisión Vasca se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco...» y le faculta para percibir «.. los ingresos y rendimientos de las actividades que realice». Que el marco europeo de regulación del servicio de comunicación audiovisual se encuentra en la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo (denominada Directiva de servicios de comunicación audiovisual), de coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Esta Directiva considera a los servicios de comunicación audiovisual como servicios culturales y también como servicios económicos «porque son portadores de identidades, valores y significados y, por consiguiente, no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial». Que, asimismo, el articulo 40 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), regula la actividad de los prestadores públicos del servicio de comunicación audiovisual y califica su actividad como la de «prestación de un servicio esencial de interés económico general para la comunicad, que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultu

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