BOPV nº 94 · · Empleo y Políticas Sociales
LEY 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos vascos la obligación de adoptar medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, así como la de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. Con carácter específico, desde la perspectiva del régimen de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, los artículos 10.12, 10.13, 10.23 y 10.39 del citado Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva respectivamente en materia de asistencia social; en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco; en materia de cooperativas; y en materia de desarrollo comunitario. La sociedad vasca ha contado y cuenta con un tejido social extenso, plural y activo conformado por organizaciones que surgen de la libre iniciativa ciudadana y canalizan la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situación, problema o necesidad de carácter social. Se trata del tercer sector social. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al tercer sector de acción social, y el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil, define como tercer sector de acción social «el conjunto de entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoción de la solidaridad social, así como al impulso de la participación social de las personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco». A los efectos de esta ley, el tercer sector social de Euskadi está conformado por el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en Euskadi, cuya finalidad principal es promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección y dependencia, a través de actividades de intervención social, entendiendo po
Todo el BOPV del 19 de mayo de 2016