BOPV nº 93 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2016, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura, por la que se deja sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2015 del mismo Director, dictada en cumplimiento de la sentencia n.º 827/2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º 629/09 interpuesto por Dña. Maider Arizmendiarrieta Astarloa y se procede a ejecutar la citada sentencia en los términos señalados en el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, dictado el 16 de marzo de 2016, en el procedimiento de ejecución 60/2015.
Primero Con fecha 29 de noviembre de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia n.º 827/2010 estimando el recurso contencioso-administrativo n.º 629/09 interpuesto por Dña. Maider Arizmendiarrieta Astarloa contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de julio de 2008 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados que superaron el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores (BOPV de 08-08-2008) y la Orden de 29 de abril de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que desestimó expresamente el recurso de alzada interpuesto. La sentencia anuló la citada Resolución de 30 de julio de 2008, «en lo relativo a la lista de aspirantes de la especialidad de "Procesos sanitarios", debiendo procederse a modificar la lista, excluyendo del baremo de méritos de la Sra. Telleria Aldaz la experiencia docente obtenida en las especialidades para las que carecía de titulación habilitante, Procesos Sanitarios y Diagnósticos clínicos y ortoprotésicos, y procediendo, en su caso, si resulta excluida la Sra. Telleria a incluir al siguiente aspirante en la lista». Segundo Dña. Irantzu Telleria Aldaz había resultado seleccionada en la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del proceso selectivo convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con una puntuación total de 6,7624. Tercero En ejecución de la sentencia mencionada, se dictó la Resolución de 19 de octubre de 2015 del Director de Gestión de Personal por la que se modificó la Resolución de 18 de julio 2008 de la Directora de Gestión de Personal que dió publicidad a las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso y la Resolución de 30 de julio de 2008 de la misma Directora que dió publicidad a las listas definitivas de aspirantes seleccionados, en el proceso selectivo para el ingreso en cuerpos docentes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Ello supuso que se excluyó del subapartado 1.1 del baremo de méritos, el cómputo de 3 años y 3 meses de experiencia docente de Dña. Irantzu Telleria Aldaz durante los cursos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, en las especialidades para las que carece de titulación; por otra parte, dado que en cada uno de los citados cursos también impartió módulos correspondientes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para las que sí posee titulación habilitante, se computaron 3 años y 3 meses de experiencia docente en dichos cursos en el subapartado 1.2, con una puntuación inferior por dicha experiencia respecto de la que se le asignó en el subapartado 1.1. Como consecuencia de e