BOPV nº 93 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2016, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de becas para la formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, para el ejercicio 2016.
La Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 122, de 28 de junio de 2011), modificada por Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 121, de 27 de junio), regula el Programa de Becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Gestión Comercial. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden reguladora, procede realizar la convocatoria para la selección de los beneficiarios de las ayudas previstas en la misma para el ejercicio 2016, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el Programa de Becas para la formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Distribución Comercial. Para la financiación de las becas convocadas se destinará un total de 510.000,00 euros, repartidos en becas anuales de 15.000,00 euros cada una, cuantía en la que se entienden comprendidas la totalidad de las obligaciones, de cualquier naturaleza, que pudiera soportar la persona beneficiaria de la beca, incluida la cuota del trabajador correspondiente a la Seguridad Social. Además, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dará de alta a las personas beneficiarias de estas becas en la Seguridad Social, financiando a su cargo la cuota patronal que corresponda. El número máximo de becas de formación a conceder en el ejercicio 2016 será de 34, y el período de duración de las mismas será de 12 meses. Segundo Presentación de las solicitudes. Las personas solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Distribución Comercial, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden. La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se podrá efectuar, además de presencialmente, por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea. El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de Euskadi.eus, http://www.euskadi.eus/comercio, una vez publicada la convocatoria de las ayudas. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica. El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse también a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la misma y la que pueda ser requerida por la Administración, en los
Todo el BOPV del 18 de mayo de 2016