BOPV nº 92 · · Hacienda y Finanzas
DECRETO 73/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2016.
La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece, en su artículo 6, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad. Dicho Plan aprobado por Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2014-2017 contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2014-2017. Asimismo, la propia Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el referido artículo 7. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2016 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016, DISPONGO : Artículo 1 Aprobación del Programa Estadístico Anual 2016. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2016, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como anexo al presente Decreto. Artículo 2 Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2016 son de cumplimentación obligatoria por quienes figuran como informantes en la ficha individualizada de cada operación estadística. Artículo 3 Difusión de los resultados estadísticos oficiales. Los principales resultados correspondientes a las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2016 se difundirán al menos en la página web del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística-Eustat. Además, los resultados de las estadísticas responsabilidad de cada Departamento se difundirán en los apartados de estadística oficial de su correspondiente portal departamental del Gobierno Vasco en Internet. El organismo responsable de cada operación estadística remitirá al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística sus principales resultados en la fecha que se hacen públicos. Se enviarán en formato Excel al Área de Difusión y Mar
Todo el BOPV del 17 de mayo de 2016