BOPV nº 92 · · Medio Ambiente y Política Territorial

DECRETO 52/2016, de 22 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia.

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero. En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Mungia. De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de ordenación territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales. El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de avance, aprobación inicial, provisional y definitiva en el que han participado las distintas administraciones públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional. De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas administraciones con el fin de evitar disfuncionalidades a la hora de realizar las correspondientes actuaciones. Con este fin, en 2006 se iniciaron los trabajos para la redacción de dicho Plan y, en orden a su seguimiento, se establecieron mecanismos de coordinación entre los entonces Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Las aprobaciones inicial y provisional de este Plan Territorial Parcial han sido otorgadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en fechas 27 de noviembre de 2012 y 28 de enero de 2014, respectivamente. El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional. El

Todo el BOPV del 17 de mayo de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV