BOPV nº 91 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertido un error de dicha índole en el texto de la Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 242, de 21 de diciembre de 2015, se procede a su corrección: En la página 2015/5339 (8/36), en el texto del artículo 10, donde dice: Artículo 10 Lugares e inscripción para la fase de evaluación. Los centros de inscripción en la fase de evaluación son los que se establecen en el anexo II-B. Debe decir: Artículo 10 Lugares e inscripción para la fase de evaluación. Los centros de inscripción en la fase de evaluación son los que se establecen en el anexo II-A.

Todo el BOPV del 16 de mayo de 2016

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