BOPV nº 91 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 19 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se autoriza el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Salvatierra.

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Salvatierra, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 11 de abril de 2016 de la solicitud del Ayuntamiento de Salvatierra, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Salvatierra, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 6/2010, celebrada el día 22 de diciembre de 2010, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 11.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 8.390 m2t y a 28.809 m2t en el caso de vivienda tasada, mientras que el Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 14.571 m2t en el caso de viviendas de protección oficial y 28.494 m2t en viviendas tasadas. A su vez, en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 19.726 m2t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 6.671 m2t de vivienda tasada, y en el Plan General de Ordenación Urbana se ordenan exactamente 13.604 m2t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 7.056 m2t de edificabilidad de vivienda tasada. En virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. Esta medida no se aplica en el supuesto de expedientes de primera formulación o revisión integral del planeamiento general, tal y como se concreta en el artículo 14.4 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasc

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Publicación oficial en euskadi.eus

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