BOPV nº 91 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a personas cooperantes vascas, para el año 2016.
Mediante la presente Resolución se da cumplimiento, para el año 2016, a las previsiones contenidas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 104, de 3 de junio), en su actual redacción tras la reforma realizada por los Decretos 2/2006, de 10 de enero (Boletín Oficial del País Vasco n.º 11, de 17 enero) y Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco n.º 6, de 9 de enero). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de ayudas. El citado Decreto regula las ayudas a personas cooperantes vascas que participen en el fortalecimiento institucional de entidades y organizaciones locales que luchan contra la pobreza a través de subvenciones a las Ongd, u otras entidades que cumplan los requisitos establecidos. La Resolución de la convocatoria debe contener, en todo caso, extremos como el objeto de la convocatoria, el importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud. Por otro lado se prevé y se avanza en la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica. Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y Artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo). Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 8 de febrero de 2016. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2016, las ayudas a personas cooperantes vascas. Artículo 2 Dotación económica. El importe global de la dota
Todo el BOPV del 16 de mayo de 2016