BOPV nº 90 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 20 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza caprina azpigorria.

La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el ser humano, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12.000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras. La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo. Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras. La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación de la raza caprina azpigorria se realizó en 2003. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico. Se ha revisado igualmente la redacción de determinados aspectos del prototipo racial. En su virtud DISPONGO : Artículo único Aprobar la reglamentación específica de la raza caprina azpigorria, recogida en el anexo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza caprina «Azpi Gorri». DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2016. La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI. ANEXO REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAPRINA AZPIGORRIA INTRODUCCIÓN La raza azpigorria tiene su origen en el tronco Pirenaico, cuyo representante ancestral es la Capra aegagrus. El Catálogo Oficial de Razas de Ganado la incluye en el grupo de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción. En la actualidad, esta raza se explota casi exclusivamente para la producción de carne. Aunque en el pasado se ordeñaba, dadas sus buenas aptitudes en el campo de la producción de leche, dicha práctica se abandonó casi por completo como consecuencia del régimen de explotación

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