BOPV nº 89 · · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN, de 26 de marzo de 2016, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la traducción literaria.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2.g) como área de actuación promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional. Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la traducción de obras literarias escritas en euskera y de obras de autores de la Comunidad Autónoma Vasca. En virtud de lo cual RESUELVO : NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de: Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas. Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera). Podrán admitirse obras que no estén publicadas en el momento de la publicación de la convocatoria siempre que el original y la traducción se publiquen simultáneamente. Podrán presentarse a esta convocatoria traducciones que han sido publicadas o se publicarán desde la Resolución de 20 de octubre de 2015 hasta el 15 de diciembre de 2017. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta y nueve mil (39.000) euros. Se subvencionarán únicamente gastos de traducción, según los siguientes criterios: a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,011 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original. b) En el caso de la poesía y de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,017 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original. Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad. Artículo 3 Adjudicación de la subvención. Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudic
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