BOPV nº 88 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales, las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma y la Universidad del País Vasco.

El Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre. La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre «Régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública» establece, entre los fines de éste, «La formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma de Euskadi, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle». Igualmente establece entre sus fines el «Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal». Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015 contemplan diferentes partidas para la financiación de la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que encuentran su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública. La presente convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública, y tiene como objetivo fomentar y afianzar el establecimiento de planes o programas de formación, sustentados en un análisis o diagnóstico previo de las necesidades formativas a realizar en cada entidad. El Instituto Vasco de Administración Pública procurará facilitar a todos los Organismos Públicos interesados instrumentos que les permitan abordar con la máxima eficiencia los análisis o diagnósticos de necesidades formativas. Por consiguiente, RESUELVO : Artículo único Convocar las ayudas para la financiación de la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales, las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma y la Universidad del País Vasco con arreglo a las bases que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998. No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a l

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Publicación oficial en euskadi.eus

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