BOPV nº 87 · · Medio Ambiente y Política Territorial
DECRETO 47/2016, de 15 de marzo, por el que se designa Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024) Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, con sus medidas de conservación.
Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraban Valderejo (ES2110001) y Sobrón (ES2110002) y la ZEPA Valderejo-Sierra de Árcena (ES0000245), en el Territorio Histórico Álava, en la región biogeográfica mediterránea. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán tanto para las ZEC como para las ZEPA, las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. Se procede en este Decreto a la declaración de las ZEC Valderejo y Sobrón y a la aprobación de los objetivos y medidas de conservación para ambas ZEC y para la ZEPA Valderejo-Sierra de Árcena. Pero en este ámbito territorial se solapan tres categorías de Espacio Natural Protegido; abarca un Parque Natural, dos Zonas Especiales de Conservación y una Zona de Especial Protección para las Aves, estos dos últimos tipos dentro de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) «los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente». Esta previsión legislativa de un único documento para las tres tipologías no puede alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que conforme a la propia Ley deben regirse por un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, (artículo 20 TRLCN) y un PRUG (artículo 27 TRLCN). En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC/ZEPA; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión. Ahora bien, en su aprobación,
Todo el BOPV del 10 de mayo de 2016