BOPV nº 86 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 31 de marzo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Loyolanet Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Loyolanet Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 15 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Loyolanet Fundazioa», fundada por don Paúl San Sebastián Belausteguigoitia, don Oier Marigil Zaldúa y la Universidad de la Iglesia de Deusto. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 28 de octubre de 2015 informe favorable a su inscripción. Asimismo, se acuerda por unanimidad remitir un requerimiento de subsanación de defectos a la Fundación, para que garantice la aportación anual de ingresos suficiente para no tener que recurrir como sucede en el primer ejercicio económico a parte de la dotación fundacional inicial como fuente de ingresos, lo cual puede poner a largo plazo en riesgo la viabilidad económica de la Fundación. La inscripción en el Registro de la constitución de la Fundación queda condicionada a dicha subsanación. Tercero Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2016, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 15 de diciembre de 2015 y el 24 de febrero de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo sexto de sus estatutos, son los siguientes: La Fundación tiene por finalidad estimular y fomentar la transformación personal hacia un comportamiento más innovador y emprendedor de las personas involucradas en la educación pre-universitaria. En este sentido, se consideran fines particulares de la presente Fundación los siguientes: Primero Dotar de oportunidades de formación e impulsar el desarrollo de iniciativas de innovación en los centros educativos, de la mano de los profesionales que colaboran con la Fundación, a tal fin, se dotará de las herramientas, metodología y apoyo necesario a dichos centros. Segundo Ayudar a generar o reforzar en cada centro las condiciones organizativas óptimas y el estilo de liderazgo deseable para que la innovación deje de ser un suceso, pase a ser un proceso y se convierta en seña de identidad de la organización en los centros educativos. Tercero Impulsar y dinamizar el trabajo en red entre los profesionales de los diversos centros educativos para que la red creada funcione como soporte, facilite la puesta en común y promueva la conversación sobre las iniciativas innovadoras que se desarrollen en cada centro, as

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