BOPV nº 86 · · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2016, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo para el año 2016.

El Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo, en su artículo 6 señala que mediante resolución anual de la persona titular en materia de Víctimas del Terrorismo, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria debe determinar los recursos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas, así como el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables. Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial. La presente convocatoria se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016. En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 187/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2016, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo. Artículo 2 Tramitación electrónica y presencial. Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/subvencion/2016/asociaciones-victimas-terrorismo/y22-izapide/es El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.eus.misgestiones Artículo 3 Plazo, presentación y formalización de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud irá dirigida a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos de la Secretaría General para la Paz y Convivencia de Lehendakaritza del Gobierno Vasco (c/ Navarra 2, 01007 Vitor

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