BOPV nº 85 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
REF: L-7947 ASS-BIZ. EXP: AT-H-2013-017. La Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 2 de mayo de 2016). La estrategia Europea en materia de competitividad y crecimiento, reconoce el papel primordial que los clúster desempeñan en la determinación de las RIS3 o estrategias regionales de especialización inteligente. Y construye sobre sus fortalezas para identificar los ámbitos prioritarios en los que deberían concentrarse los esfuerzos colectivos e individuales en innovación. La RIS3 de Euskadi identifica Energía, Manufactura Avanzada y Biociencias como sus ámbitos prioritarios, además de señalar otros como nichos de oportunidad. Y enfatiza las sinergias que pueden aprovecharse en dominios que actualmente pueden no estar bien cubiertos o atendidos por las agrupaciones existentes. Dominios que pueden requerir la creación de nuevas cadenas de valor. Y para explotar todo el potencial latente en estos nuevos dominios es necesario abordar la cooperación interclústeres. Sin olvidar por ello el trabajo que se debe seguir haciendo en cooperación intraclústeres. El artículo 8, de la Orden, prevé que las subvenciones reguladas en la misma sean objeto de convocatoria pública anual, y que se concedan bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en un único procedimiento. De conformidad a lo establecido en el citado artículo procede realizar la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2016. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden por la que se desarrolla el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Dotación económica. Para este fin se destinará un total de 2.400.000,00 distribuidos en 1.200.000,00 , de crédito de pago y, 1.200.000,00 , de crédito de compromiso, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016. Artículo 3 Limites de gastos subvencionables. El límite máximo de horas subvencionables a que hace referencia el artículo 5.1.a) de la Orden que regula el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco es de 8.500 horas, lo que equivale a la dedicación anual de 5 personas. El importe máximo de los gastos a que se refiere el artículo 5.1.b) será el 15% de los gastos de personal, de la organización clúster beneficiaria, subvencionados. Artículo 4 Lugar y forma de presentación. Los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o en las Delegaciones Territoriales de est
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