BOPV nº 83 · · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para giras y temporadas teatrales en el año 2016 fuera del ámbito territorial del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional. Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales fuera del ámbito territorial del euskera. En virtud de lo cual RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales en el año 2016 fuera del ámbito territorial del euskera. A los efectos de esta Resolución, se entenderá por ámbito geográfico del euskara: la Comunidad Autónoma Vasca, La Comunidad Foral Navarra, y las tres provincias vascófonas del Departamento de Pirineos Atlánticos del Estado Francés: Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a ciento treinta y ocho mil (138.000) euros. Artículo 3 Personas o entidades beneficiarias. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera. b) Dedicarse profesionalmente al teatro. c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a teatro, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. d) El proyecto presentado debe ser viable económicamente. Esta viabilidad se comprobará mediante un balance equilibrado de gastos e ingresos. Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los peticionarios que ostenten la for

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