BOPV nº 83 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 14 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2015-2016.

La creación de los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el objetivo de la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato. Además, en su artículo cuarto dispone que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. El Decreto 166/2013, de 19 de febrero, que modifica el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos para su concesión, establece que la prueba se convocará anualmente y recoge las condiciones en las que se han de desarrollar las convocatorias anuales. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, pretende así reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha finalizado sus estudios de Bachillerato con una trayectoria académica excelente, en el curso académico 2015-2016. En su virtud, a propuesta de la Directora de Innovación Educativa RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2015-2016, de conformidad con las bases de la presenta Orden. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 166/2013, de 19 de febrero, en los que se establecen sus bases reguladoras. Asimismo, en todo lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y, por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia V

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