BOPV nº 83 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 7 de abril de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 12 de los estatutos de la «Fundación Mundubat».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 8 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 12 de los estatutos de la «Fundación Mundubat», referente a la composición del Patronato, en el sentido de permitir que cualquier persona representante de las entidades colaboradoras y no sólo el Presidente, pudiera formar parte del mismo por acuerdo mayoritario de éste. Dicha modificación fue acordada por el Patronato de la Fundación el 22 de diciembre de 2015. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación del artículo 12 de los estatutos de la «Fundación Mundubat», de Bilbao (Bizkaia), acordada por el Patronato de la Fundación el 22 de diciembre de 2015, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 21 de enero de 2016, ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 90). Segundo Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesa

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