BOPV nº 83 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2016.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento y desarrollo para el año 2016 a las previsiones contenidas en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones. Dicho Decreto, al amparo de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, entiende como acciones humanitarias los diversos tipos de intervenciones destinadas a salvar la vida y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por desastres, así como a proteger su dignidad humana y sus derechos en tales contextos. La acción humanitaria incluye las denominadas operaciones prolongadas para personas refugiadas y desplazadas internas, así como actividades en la primera fase de la rehabilitación posdesastre y determinadas actividades de preparación ante desastres y de prevención de los mismos. Las líneas subvenciónales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en ésta Resolución son las siguientes: Financiación permanente. Estratregias-marco de acción humanitaria. Asimismo, a la línea de financiación permanente que se encuentra abierta todo el año, se podrán presentar solicitudes de subvención para las siguientes modalidades: a) Ayudas de emergencia de la línea de financiación permanente. b) Ayudas de acciones humanitarias de la línea de financiación permanente. Por otro lado se prevé y se avanza en la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica. Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo). Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación

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Publicación oficial en euskadi.eus

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