BOPV nº 81 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 18 de marzo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Cluster de Ética del País Vasco y de Estudios Jurídicos y Sociales» (anteriormente denominada «Fundación de Estudios Jurídicos y Sociales»).

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 16 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 1 (denominación), 3 (fines fundacionales), 5 (domicilio), 9 (composición y duración ), 15 (Consejo), 16 (Colaboradora) y 17 (Colaboradoras honoríficas), de los estatutos de la « Fundación Cluster de Ética del País Vasco y de Estudios Jurídicos y Sociales » (anteriormente denominada «Fundación de Estudios Jurídicos y Sociales»), acordada por el Patronato de la Fundación el 22 de octubre de 2015. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante la modificación de los artículos precitados de los estatutos de la Fundación, se completa la finalidad de la fundación existente dotándole de un componente de valores éticos que complete su visión estratégica encaminándola hacia proyectos de cooperación y colaboración que redunden en beneficio de la sociedad vasca. Tal variación supone la introducción de los cambios correspondientes en el régimen de organización y funcionamiento de la fundación. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Ordenar la inscripción en el Registro de Fun

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