BOPV nº 81 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 12 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 11, 13, 14, 15, 17, 24 y 34 y la eliminación de los artículos 16, 28, último párrafo del artículo 29 y el artículo 43, así como la refundición de los estatutos de la «Fundación Arteaga Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 30 de diciembre de 2015 ha tenido entrada telemática en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos del Patronato de la Fundación otorgada el día 29 de diciembre de 2015 por la Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García (n.º de protocolo 2176) referente a la «Fundación Arteaga Fundazioa». La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Donostia / San Sebastián, el día 2 de noviembre de 2015 por doña Rosa M.ª Leal Sarasti, Secretaria del Patronato de la Fundación, con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 29 de septiembre de 2015, en la que se adoptó, entre otros, por unanimidad de los asistentes la modificación de los artículos 11 (composición y duración del Patronato), 13 (Presidencia de la Fundación), 14 (Vicepresidencia), 15 (Secretaria), 17 (Dirección Gerente), 24 (Funcionamiento interno) y 34 (Auditoria de Cuentas) y la eliminación de los artículos 16, 28, último párrafo del artículo 29 y el artículo 43, así como la refundición y renumeración de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como la refundición y renumeración de los mismos. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a l