BOPV nº 79 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017.
Mediante el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos. En dicho texto se regulan en sus Capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos. Por su parte, la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificada mediante la Orden de 21 de mayo de 2014, convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016. En relación a la financiación de las aulas de educación especial abierta, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento mediante la diversificación curricular, se ha entendido que, por claridad y eficacia en la gestión, requiera una convocatoria paralela a la presente. Transcurrido el plazo de cuatro años de vigencia de los Conciertos Educativos, procede convocar la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022. Por todo lo dicho, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y destinatarios. Se convoca la renovación de los conciertos educativos cuya vigencia finaliza en el presente curso escolar y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017. Podrán solicitar la suscripción o renovación de conciertos educativos los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizados para impartir las siguientes enseñanzas: a) Educación Infantil (2.º ciclo). b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Educación Especial: Aulas estables. Aulas de aprendizaje de tareas. e) Bachillerato. f) Formación Profesional: Formación Profesional Básica. Ciclos formativos de grado medio. Ciclos formativos de grado superior. Artículo 2 Requisitos de los destinatarios. Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos. Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos. Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. No procederá la concertación de
Todo el BOPV del 27 de abril de 2016