BOPV nº 79 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 18 de abril de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se da publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones Baremadoras que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo.
La base 5.1 de la Orden de 5 de febrero de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el procedimiento selectivo para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y funcionarios del citado Cuerpo, dispone que la selección de quienes participan en el presente procedimiento selectivo será realizada por los órganos de selección. Dichos órganos serán nombrados mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo a lo establecido en las bases 5.2.2 y 5.4. Conforme a la citada base 5.2.2, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura designa libremente al Presidente o Presidenta de los Tribunales y los/las cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre los funcionarios y las funcionarias a que se refiere la presente base, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designados directamente. De conformidad con lo señalado en la base 5.2.3, podrán formar parte de los Tribunales las personas que voluntariamente lo soliciten desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 29 de febrero de 2016, según las condiciones establecidas en la citada base. Asimismo, la base 5.4 señala que se constituirán las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades, compuestas por cinco miembros, una Presidenta o Presidente y cuatro vocales, siendo la Presidenta o Presidente una Inspectora o un Inspector de Educación, por designación de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y los cuatro vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y de la especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan, sorteo que se realizará junto con el de las/los vocales de los Tribunales. En el sorteo realizado se ha tenido en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros debe ser titular de la especialidad que van a juzgar. Asimismo, con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de las/los vocales, el sorteo se ha realizado a nivel territorial, en función del Territorio Histórico en el que tienen su sede los Tribunales y Comisiones Baremadoras de cada especialidad. En aquellos casos en que no ha sido posible designar a todos los vocales de todos los Tribunales y Comisiones Baremadoras atendiendo al criterio territorial señalado, se han completado con funcionarias y funcionarios de carrera de los otros dos Territorios Históricos. Realizadas las actuaciones reglamentarias para designar a las Presidentas y los Presidentes y vocales de los órganos de s