BOPV nº 79 · · Seguridad
LEY 5/2016, de 21 de abril, de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2016, de 21 de abril, de modificación de la Ley de Gestión de Emergencias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, fue una norma pionera por cuanto integraba en un sistema único tanto la gestión rutinaria de las emergencias ordinarias o cotidianas derivadas de cualquier tipo de supuesto accidental como la respuesta ante situaciones de emergencia colectiva derivadas de catástrofes o calamidades públicas. Tal concepción partía del presupuesto de que la cooperación y coordinación operativa de los servicios de emergencias en situaciones no extraordinarias no solo favorecía la atención eficaz a la ciudadanía ante estos supuestos sin trascendencia colectiva extraordinaria, sino que fomentaba la preparación para el caso de producirse un evento catastrófico que paralizase el tejido social e institucional. La experiencia de todos estos años manifiesta el acierto en la elección del modelo, que ha servido de ejemplo e inspiración en otros lugares. Sin embargo, el tiempo transcurrido ha revelado la necesidad de poner al día algunos aspectos del modelo regulado, en aspectos tales como el refuerzo de la concertación e interrelación de las actuaciones de las distintas instituciones y servicios, la actualización de los sistemas informáticos y de comunicaciones, el refuerzo de la formación de los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil, o la estandarización de procedimientos de actuación, así como en cuanto a la necesidad de integrar la iniciativa privada y la iniciativa social con la actividad del sector público. Tal puesta al día requiere adoptar decisiones estratégicas y organizativas que en algunos casos exigen la aprobación de las medidas legales oportunas. En tal sentido se enmarca la aprobación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, que integra el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil en el más global sistema de seguridad pública. En dicha ley se regula, entre otras cosas, la Academia Vasca de Policía y Emergencias como instrumento para la formación y capacitación de quienes integran el Sistema Vasco de Emergencias y Protección Civil, o la misión del teléfono de emergencias 1-1-2. Al margen de los principios generales comunes al conjunto del sistema de seguridad pública, la citada Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, se remite a la legislación específica en materia de emergencias. El diagnóstico precedente ha revelado algunas carencias en la regulación vigente en aspectos tales como la organización de la previsión y alerta, los derechos y deberes de la ciudadanía, las obligaciones de autoprotección, o el régimen sancionador. La modificación propuesta en esta ley tiene como pretensión consolidar el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civi
Todo el BOPV del 27 de abril de 2016