BOPV nº 78 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés histórico-arquitectónico y cultural de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa, teniendo en cuenta el listado del Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que figura en el Anexo II, la delimitación que se establece en el Anexo III y el régimen de protección que se incorpora en el Anexo IV. La incoación de este expediente determinará respecto a las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las Torres de la Comarca Cantábrica Alavesa, en base al listado del Anexo I y a la descripción que figura en el Anexo II, teniendo en cuenta la delimitación del Anexo III y estableciendo el régimen de protección que se incorpora como Anexo IV del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber a los Ayuntamientos de Amurrio, Ayala, Llodio y Okondo, así como a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las fincas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral de Álava. Cuarto Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes. Quinto Notificar la presente Resoluci

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