BOPV nº 77 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 13 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2016.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional. La intervención social constituye uno de los grandes ámbitos sectoriales dentro de la acción a favor del bienestar, junto a los correspondientes a la intervención educativa, la intervención sanitaria, la intervención sobre el empleo, la intervención en relación con la vivienda u otras. Intervenciones de carácter mixto, coordinado o integrado, como la socioeducativa, la sociosanitaria, la sociolaboral o la sociohabitacional, pueden considerarse como formas de intervención social. Si bien los servicios sociales constituyen un ámbito privilegiado para la realización de la intervención social, ésta también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de la integración de las personas inmigrantes y, en general, la convivencia intercultural. Precisamente, en torno a esta política transversal que se acaba de mencionar, ha venido siendo especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la contratación de personal que, en el ámbito municipal, permita el desarrollo de actividades y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir, por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas. Por otra parte, mediante esta Orden, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco pretende dar continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años en el ámbito de las políticas de integración de las personas inmigrantes. Así mismo, la asunción por Lanbide, a partir del 1 de enero de 2012, de la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos, implica una sustantiva modificación de las tareas a acometer por parte de las entidades locales, lo que p

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