BOPV nº 69 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 23/2016, de 16 de febrero, mediante el que se implantan las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación y se establece el plan de estudios para la comunidad autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las Enseñanzas Artísticas Superiores de las que forman parte las enseñanzas de Arte Dramático, y establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores. En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático establecidas en la misma. Éste último dispone en su artículo 7 que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos en él fijados. Asimismo, de acuerdo con su artículo 6, los planes de estudios deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos en el mismo para cada una de las especialidades. La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, dispuso que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la citada Ley, en el curso académico 2010-2011 se iniciaría la implantación progresiva de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático. En el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El plan de estudios de las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación se configura desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual los planes de estudios deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por las estudiantes y los estudiantes sean los denominados créditos europeos (ECTS) y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título. En todo caso el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, establece que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros que impartan l
Todo el BOPV del 13 de abril de 2016