BOPV nº 69 · · Salud
LEY 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las adicciones, tanto por el consumo de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva como comportamentales, son un fenómeno social de notable amplitud y extraordinaria complejidad, debido a la interacción de elementos que convergen en sus causas y en su proceso de desarrollo y debido a la variedad de ámbitos y áreas que pueden verse afectados. Las adicciones son además cambiantes y adquieren vertientes diferentes en el tiempo, en función de la sensibilidad social, de la aparición de nuevas sustancias y conductas, de nuevos patrones y nuevos contextos de consumo, de la población afectada y de sus consecuencias sociales. Los factores causantes de las adicciones son muy complejos y variados, dado que, a los factores de vulnerabilidad de índole personal, se deben añadir otros de carácter social. En efecto, las esferas biológica, psicológica, familiar, social, laboral y económica de la persona resultan implicadas en los procesos vitales de la vida influidos por los factores de riesgo; es decir, por circunstancias y características internas o externas de la persona, que interactúan entre sí, produciendo sinergias que multiplican su potencial y aumentan la vulnerabilidad y las probabilidades de que los consumos y conductas irresponsables se desarrollen indebidamente y generen una adicción. Una gran parte de estos factores de riesgo están relacionados con las negativas condiciones sociales y económicas, pero también en entornos socio-económicos favorables se generan factores de riesgo. Junto a estos últimos, no puede dejarse de reconocer la existencia de los factores de protección, que son aquellos elementos que disminuyen las probabilidades de desarrollar dichos comportamientos. No todos los consumos de drogas y las conductas de las personas son de por sí problemáticas o perniciosas para la salud, puesto que, dentro de la libertad personal, es innegable el derecho a elegirlas libremente y a convivir con ellas de forma responsable. Sin embargo, los efectos de algunas conductas son negativos, incluso nefastos y devastadores, generando una adicción, provocando cuantiosos daños a la salud tanto de las personas consumidoras en términos de mortalidad, morbilidad y discapacidad, como a la de sus seres más cercanos, y a la sociedad en general. Estas situaciones son particularmente lamentables cuando resultan afectadas las personas menores de edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse seriamente comprometido por conductas irresponsables y de riesgo, o personas pertenecientes a colectivos socialmente vulnerables, generando por ello una gran preocupación social. Las bases para llevar a cabo las políticas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Euskadi se establecieron mediante la Ley 15/1988, de 11
Todo el BOPV del 13 de abril de 2016