BOPV nº 67 · · Administración Pública y Justicia

DECRETO 53/2016, de 5 de abril, por el que se establece el permiso por asuntos particulares por antigüedad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el apartado Uno de su artículo 8, suprime el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al permiso por asuntos particulares por antigüedad. Asimismo, en el apartado Tres del citado artículo establece que «Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley quedan suspendidos y sin efectos los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en dicho artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza». Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en su artículo 2.2, de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, añade una nueva disposición adicional decimocuarta, actualmente disposición adicional decimotercera, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la siguiente redacción: «Cada Administración Pública podrá establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo». Y en su disposición adicional primera establece que «La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados y dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y vacaciones de los funcionarios públicos». La Administración ha presentado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi una propuesta de regulación de los permisos por asuntos particulares por antigüedad para el personal incluido en su ámbito. Teniendo en cuenta la disposición adicional decimotercera del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, introducida por el citado Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, y habiendo culminado sin acuerdo la negociación en la Mesa General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objetivo de homogeneizar la regulación de los permisos del personal incluido en el ámbito de negociación de dicha Mesa, por el presente Decreto se pr

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Publicación oficial en euskadi.eus

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