BOPV nº 65 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 51/2016, de 22 de marzo, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.
Mediante Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute es un ente público de derecho privado, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, y cuyos órganos rectores son el Patronato, el Consejo de Dirección y la Directora o Director. La citada Ley 3/2007, de 20 de abril, en su artículo 7 establece la composición del Patronato. El artículo 7.3 establece que, entre otros, formarán parte del Patronato quince vocales en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en su artículo 7.3, recoge que los vocales no natos serán nombrados por un periodo de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva. Asimismo, La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2007, en su apartado 2 prevé que «el nombramiento de las miembros y los miembros de los órganos rectores de instituto Vasco Etxepare y la constitución de dichos órganos deberán producirse con anterioridad al inicio de las actividades». El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone, asimismo que estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección y un órgano unipersonal, la Directora o Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. Este Decreto 88/2008, de 13 de mayo, establece en su artículo 10 los vocales natos y no natos que componen el Patronato. El artículo 10.2 establece que los vocales no natos del Patronato, en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la presidenta ejecutiva o del Presidente ejecutivo. Además, el artículo 10.4 establece que las o los vocales no natos del patronato serán nombrados para un periodo de cuatro años renovables una sola vez consecutiva. Transcurrido el citado plazo, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores. A tal efecto, mediante Decreto 143/2010, de 18 de mayo, se procedió al nombramiento de los vocales del Patronato. Con posterioridad a dicho Decreto se ha operado una modificación en el marco estructural del Gobierno Vasco en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 243/2012, 17 de diciembre). Dicha modifica