BOPV nº 44 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, de la Orden de 22 julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Orden de 22 julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se convocan, para el ejercicio 2015, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 140, de 27 de julio de 2015. Resultando que con fecha 15 de septiembre de 2015 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Viceconsejería de Medio Ambiente 150 solicitudes. Considerando que de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 22 de julio de 2015, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Considerando que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la convocatoria, la resolución debe recoger el orden de prelación de los proyectos que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para, en caso de existir renuncias por parte de los beneficiarios, poder ser subvencionados. Considerando que el artículo 4.2 de la Orden de 22 de julio de 2015, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador. Considerando que en la línea de capital natural y biodiversidad no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar en primer lugar la dotación presupuestaria de la línea de suelos, y en segundo lugar la dotación presupuestaria de la línea de atmósfera. Considerando que una vez ajustada la dotación presupuestaria existe dotación presupuestaria suficiente para subvencionar el importe total de todos los proyectos subvencionables de la línea de suelos, el importe de todos los proyectos subvencionables de la línea de atmósfera con una puntuación igual o superior a 58 puntos. Considerando que al no existir crédito suficiente para subvencionar el máximo subvencionable de la totalidad de proyectos subvencionables de la línea de cambio climático y atmósfera, el Órgano Evaluador ha propuesto que los proyectos con 56 puntos se repartan el crédito restante hasta agotar el presupuesto de la línea en proporción al máximo subvencionable. Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 12

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