BOPV nº 44 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2016, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, para el ejercicio 2016.

La Orden de 25 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 124, de 2 de julio de 2014), modificada por la Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV n.º 119, de 26 de junio de 2015), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden reguladora del Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2016, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 124, de 2 de julio de 2014), modificada por la Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV n.º 119, de 26 de junio de 2015), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales. Artículo 2 . Recursos económicos. A la financiación de las ayudas convocadas se destinarán 3.683.000 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Artículo 3 Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las empresas solicitantes, para poder acceder a las ayudas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden de 25 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por la Orden de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, reguladora del Programa. Las solicitudes y demás documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden de 25 de junio de 2014 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por la Orden de 24 de junio de 2015, de la Consejera de

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