BOPV nº 60 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 7 de marzo de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Berjantzi, S. COOP.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de marzo de 2015 tuvo entrada en este Departamento de Empleo y Políticas Sociales solicitud de declaración de utilidad pública de Berjantzi, S. COOP., suscrita por don Patxi Euken Ibáñez Diez, en su calidad de administrador único de dicha cooperativa; fundamentándola en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, que explicita. Con fecha 12 de agosto de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. Con fecha 19 de febrero de 2016 tienen entrada en este Departamento de Empleo y Políticas Sociales informe emitido por la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, determina que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente. En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública. Se ha comprobado el correcto cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública. Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, el Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación RESUELVO : Primero Se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Berjantzi, S. COOP. Segundo La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el pr
Todo el BOPV del 31 de marzo de 2016